Informarte que se han publicado las ayudas para la CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA. Se trata de ayudas dirigidas a las personas trabajadoras autónomas, empadronadas en municipios de la Comunidad Valenciana con menos de 5.000 habitantes, destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el RETA o en la Mutualidad alternativa a la Seguridad Social del colegio profesional que corresponda.
El plazo de solicitud es desde el 22 de enero al 15 de febrero de 2024.
A continuación, te destacamos las principales características y quedamos a tu disposición para ampliar la información o para cualquier aclaración que necesites mediante el correo electrónico melisa.bertomeu@asesorialacostera.com o llamando al 962283278.
AYUDAS CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
OBJETO:
Consolidar el empleo autónomo en la Comunidad Valenciana en municipios de menos de 5.000 habitantes.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
- Dentro del año 2024, llevar de alta en el RETA o en la Mutualidad alternativa a la Seguridad Social del colegio profesional que corresponda de 3 a 5 años ininterrumpidos.
- El alta deberá haberse producido entre el 01/01/2019 y el 31/12/2021, ambos inclusive, debiendo mantener su alta de forma continuada durante 2024.
- Estar empadronados en un municipio de la Comunitat Valenciana con menos de 5.000 habitantes.
- En el caso de las personas trabajadoras autónomas, estar dados de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Tributaria.
- Con máximo 9 trabajadores contratados por cuenta ajena.
COSTES FIJOS FINANCIADOS:
Costes fijos de inclusión en el RETA como son la afiliación y cotización por las contingencias previstas en el Título IV del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: del 22 de enero al 15 de febrero de 2024
EXCLUSIONES
- Personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
- Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia (consejeros o administradores), o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.
- Socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
- Socios de sociedades civiles irregulares.
- Socios trabajadores de sociedades laborales.
- Socios de una cooperativa de trabajo asociado.
- Autónomos económicamente dependientes.
- Miembros del cuerpo único de notarios, del cuerpo de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, así como los del cuerpo de aspirantes.
- Autónomos y «autónomos colaboradores» cuyos rendimientos netos de actividades económicas y rendimientos netos del trabajo, respectivamente, obtenidos durante el ejercicio 2022, sean superiores a 34.235,28 euros.
- Personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).