Ayudas a la modernización del comercio de la Comunidad Valenciana

Se han publicado las ayudas para apoyar las inversiones productivas realizadas por las PYMES de diversos sectores industriales de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2024.

Serán subvencionables los proyectos de inversión que supongan la reindustrialización de la Comunitat Valenciana, mediante la creación de un nuevo establecimiento industrial, la ampliación, mejora o modernización de un establecimiento existente, así como la diversificación de la producción o cambios esenciales en los procesos productivos existentes en un establecimiento

En cuanto al plazo de presentación, estará abierto hasta el 20 de marzo de 2024.

Las empresas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa hasta el PLAZO MÁXIMO de justificación del 4 de NOVIEMBRE de 2024 y solo serán admisibles los gastos que se acredite que han sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2024 y el plazo máximo de justificación.

A continuación, te destacamos las principales características de cada una de ellas y quedamos a tu disposición para ampliar la información o para cualquier aclaración que necesites mediante el correo electrónico joan.alonso@asesorialacostera.com o llamando al 962283278.

Ayudas en materia de industrialización para inversiones de pymes industriales

OBJETO

Subvenciones para el crecimiento y consolidación de pymes industriales de la C. Valenciana

BENEFICIARIOS

Las pequeñas y medianas empresas:

  • Pymes industriales manufactureras, encuadradas en la sección C -Divisiones 10 a 33 del CNAE.
  • Pymes extractivas encuadradas en la sección B – Divisiones 5 a 9 del CNAE.

ACCIONES SUBVENCIONABLES

  • Creación de establecimientos industriales que consistan en el inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto de la Comunitat Valenciana.
  • Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción previamente existentes o generen la implantación de nuevas líneas de producción en el territorio de la Comunitat Valenciana.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Adquisición de maquinaria, aparatos y equipos fijos materiales directamente vinculados a la producción y excluidos los elementos de transporte exterior. Se admitirán también como activos asociados a la producción:
    • los moldes y matrices, la maquinaria para certificación o control de calidad de productos, el equipamiento e instalación de los laboratorios internos y salas blancas, etc.
    • la maquinaria y equipos relacionados con el almacenaje, embalaje, preparación y la logística de las materias primas.
    • las inversiones en instalaciones de prevención o extinción de incendios, así como inversiones necesarias para el cumplimiento de la normativa sectorial de seguridad industrial.
  • Adquisición de activos inmateriales directamente vinculados a la producción, incluyendo los costes de implantación y puesta en funcionamiento destinados a la modelización, simulación y virtualización de procesos industriales, los destinados al mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización de los procesos industriales, las aplicaciones de gestión logística interna y externa (CRM) o los ERP.
  • Los costes imprescindibles para el registro, obtención, validación y defensa de patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños y desarrollos industriales y otros conocimientos técnicos, generados por la empresa beneficiaria.
  • Los costes externos incurridos para obtener la certificación u otras formas de homologación o normalización de productos.
  • Gastos de auditoría para la elaboración del Informe de revisión de la cuenta justificativa.

AYUDA

  • Ayuda a fondo perdido del 30% hasta un límite máximo de 200.000 euros por empresa.
  • En el caso de inversiones en municipios con riesgo de despoblación la ayuda puede alcanzar el 40%.

Los minimis se amplían hasta los 300.000 euros por empresa.

REQUISITOS

  • No podrán obtener la condición de beneficiaria las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  • Los activos subvencionados deberán instalarse y utilizarse exclusivamente en centros productivos sitos en la Comunitat Valenciana, y mantenerse en este territorio y en el inventario de la empresa beneficiaria, durante al menos cinco años.
  • El presupuesto mínimo del proyecto de inversión industrial será de 20.000 euros, IVA excluido.
  • La puesta en funcionamiento de los activos subvencionados deberá producirse entre el 1 de enero de 2024 y el 4 de noviembre de 2024. No obstante, se podrá solicitar una ampliación del plazo de instalación.
  • Cuando la inversión supere los 14.999 euros, hay que presentar tres ofertas de distintos proveedores.

PLAZO

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 20 de marzo de 2024.