El recién aprobado Real Decreto Ley contempla numerosos cambios en materia de alquiler. Por ello, queremos detallar a continuación de qué manera afectará a los arrendadores y arrendatarios estos nuevos cambios en los contratos de alquiler.
Se prolonga la duración en los contratos de alquiler
La nueva legislación en materia de alquiler aumenta el plazo de prórroga obligatoria, concretamente de tres a cinco años, y siete en el caso de que el arrendador sea una persona jurídica. Tras el vencimiento del contrato de alquiler, la prórroga tácita también aumenta su plazo, hasta 3 años.
Se limita la fianza
Las fianzas ya no podrán exigirse de varios meses de duración como venía siendo hasta ahora. A fin de evitar los abusos en este aspecto de los contratos de alquiler, la fianza se limitará a un máximo de dos mensualidades.
Gastos de gestión inmobiliaria
Para llevar a cabo la formalización del contrato de alquiler, a partir de ahora los gastos de gestión inmobiliaria recaerán sobre el arrendador.
Ayudas (exenciones) fiscales
Importantes cambios en cuanto a ayudas fiscales se refiere. En el momento del registro en la Administración del contrato de alquiler, tanto el arrendador como el arrendatario quedarán exentos del Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y el de Actos Jurídicos Documentados. Asimismo, ya no existirá obligación de repercutir el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) al arrendatario.
Más cambios en los contratos de alquiler
Además de todas estas novedades, también se han modificado otros aspectos de los contratos de alquiler, relacionados con temas de máxima actualidad como la protección ante los desahucios y ante el alquiler de los pisos turísticos.
Si necesitas más información acerca de la nueva regulación de contratos de alquiler, no dudes en contactar con Asesoría La Costera (96 228 32 78) o visítanos en nuestras oficinas de Xàtiva, C/ Carlos Sarthou, 4º, Entresuelo B, Pta. D-C.P 46800, o de Rafelguaraf C/ Ramón y Cajal, 23, C.P 46666.