Las personas que firmaron la hipoteca antes de 2019 podrán reclamar los gastos cobrados por el banco de forma abusiva. Desde que, en marzo de 2019, se aprobase la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, cobrar a los clientes que solicitan una hipoteca, los gastos relacionados con la inscripción, notaría y gestoría de la misma, se considera una cláusula abusiva y es el banco quien debe hacerse cargo de ellos.
Hasta hace poco la fecha límite para realizar la reclamación resultó ser el 23 de enero de 2024, esto ha cambiado, pues ha sido ampliado dicho plazo y por el momento no existe fecha límite para que el ciudadano pueda iniciar el proceso de reclamación.
A continuación, facilitamos una breve guía práctica a tomar como referencia para conocer si eres uno de los afectados por esta cláusula abusiva y qué requisitos se deben cumplir para tal fin:
1- ¿Quién puede reclamar?
Es necesario que el reclamante tenga la condición de consumidor, y haya formalizado el préstamo hipotecario con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional. Lo más habitual es que se trate de préstamos destinados a la compra de una vivienda, pero existen otros supuestos que pueden tener encaje como operación de consumo, aunque haya sido otra la finalidad, que podemos analizar con carácter previo para determinar si es viable la reclamación.
2- ¿Qué Escrituras se encuentran afectadas?
Se trata de las Escrituras por las que se formalice “ex novo” un préstamo hipotecario con una entidad bancaria. Las Escrituras de Compraventa con Subrogación también pueden reclamarse en los casos en que se produce alguna modificación respecto al préstamo originario en el momento de la subrogación del comprador. Dado que existen supuestos que pueden generar dudas, estudiamos con detalle el contenido de la Escritura para asegurar el buen fin del proceso judicial.
3- ¿Cómo identificar la cláusula?
Suele ser una cláusula titulada “Gastos a cargo del prestatario” o “Gastos a cargo de la parte prestataria”, que obliga al prestatario a asumir una serie de gastos por formalizar la operación. Es necesario leer detenidamente su contenido para ver si se repercuten al consumidor gastos que no le corresponden, y detectar si nos encontramos ante una cláusula abusiva.
4- ¿Qué gastos son reclamables?
Según la última jurisprudencia sobre la materia, puede solicitarse la restitución de la totalidad de los gastos de Registro de la Propiedad, gestoría y tasación, así como el 50% de los gastos de notaría, incrementados con los intereses legales que resulten de aplicación. Calcularemos una estimación del importe a reclamar antes de iniciar el procedimiento.
5- ¿Qué documentación es necesaria?
Además de la Escritura de Préstamo Hipotecario deben acompañar a la demanda las siguientes facturas:
- Gastos de notaría
- Gastos del Registro de la Propiedad
- Gastos de gestoría
- Gastos de tasación
En ocasiones puede ser difícil identificar qué gastos se corresponden con el préstamo hipotecario y cuáles no, dado que pueden incluirse en una misma factura otro tipo de gastos no susceptibles de reclamación. Por lo que es importante revisar el contenido de las facturas y desglosar con el debido detalle en la demanda los gastos que van a ser objeto del proceso.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración o ampliación de información.
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