Nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos
El Gobierno ha aprobado un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos basado en los rendimientos netos. La reforma establece que en los próximos tres años se despliega progresivamente un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años.
El nuevo sistema entrará en vigor a partir del 01-01-2023.
Las principales novedades son:
• Se deberá elegir una base de cotización al inicio de cada año en función de la previsión de rendimientos netos anuales dentro de la tabla general fijada en la Ley. En el caso que se prevean rendimientos inferiores al SMI hay una tabla reducida.
• La cotización en función de la base elegida tendrá carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración Tributaria. En caso de que los rendimientos previstos fueran superiores o inferiores a los tramos que cada autónomo hubiese elegida para cotizar, la Seguridad Social devolverá el exceso o solicitará las cantidades no abonadas.
• Cuota reducida de 80 € mensuales entre los años 2023 y 2025 por el inicio de una actividad por cuenta propia. A partir del 2026 se fijará en la LPGE.
• Se podrá cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que resulten aplicables en cada ejercicio.
• Desaparece el tope de cotizaciones para trabajadores autónomos de + 47 años, el nuevo sistema solo tendrá en cuenta los ingresos para justificar la base de cotización elegida.
• Acción protectora: se establece una prestación de cese de actividad del 50 % de la base reguladora compatible con otra actividad. Se podrá cobrar de 4 meses a 2 años sin tener que darse de baja de autónomo y sin que sea necesario el cierre.
• Los trabajadores por cuenta propia que a 31 de diciembre de 2022 vinieran cotizando por una base superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos, podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.
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