Cuestiones fundamentales sobre la jornada máxima anual

En esta ocasión queremos informarte de la obligación a la que están sujetas las empresas de respetar las jornadas máximas anuales que contemplan los Convenios Colectivos.

La jornada es el marco temporal dentro de la cual los trabajadores realizan efectivamente cualesquiera que sean sus actividades o labores. Sobra señalar que se trata de un aspecto vital para las empresas puesto que afecta decisivamente sobre la producción o actividad que lleven a cabo, de modo que se deberá prestar especial atención a la gestión del tiempo de trabajo y sus consideraciones legales.

Los convenios colectivos, entre otros aspectos relativos a la jornada, regulan el número de horas de trabajo máximas permitidas. En este sentido, las empresas no disponen de total libertad en la confección horaria respecto de la cantidad de horas trabajadas, dicha libertad está limitada por las cláusulas que los distintos convenios colectivos estipulen fijando los máximos o topes.

Jornadas máximas anuales de los trabajadores

Las empresas al confeccionar el calendario laboral deberán tener en cuenta este límite, no únicamente el descanso semanal o las fiestas laborales pertinentes, ya que cabe la posibilidad que incluso con una jornada laboral de 40 horas semanales se exceda de dicho límite y en consecuencia la empresa se vea obligada a reconfigurar el horario con el fin de ajustar la jornada a la legalidad o por otro lado conceder días libres.

Ante todo, esto, conviene recordar que el contenido de los convenios colectivos es de obligado cumplimiento, debiendo ceñirse toda gestión empresarial a las disposiciones que en ellos se contengan, constituyendo en caso contrario una infracción con una sanción administrativa aparejada.

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