En el ámbito fiscal, es común que los contribuyentes reciban atrasos salariales correspondientes a ejercicios anteriores. Sin embargo, es fundamental conocer en qué momento deben ser declarados para evitar posibles sanciones o incumplimientos con la Administración Tributaria.
¿Cuándo declarar los atrasos?
Cuando un trabajador percibe atrasos salariales en un ejercicio distinto al de su exigibilidad, la normativa establece que estos deben declararse en el período impositivo correspondiente a su devengo, mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias.
Por ejemplo, si un contribuyente ha recibido en 2024 atrasos correspondientes a los años 2020, 2022 y 2023, deberá presentar declaraciones complementarias para cada uno de estos ejercicios. El plazo para realizar esta gestión es el comprendido entre la fecha en la que se perciben los ingresos y el final del siguiente período de declaración del IRPF. En este caso, la fecha límite sería el 1 de julio de 2025.
Regulación fiscal aplicable
El tratamiento de estos rendimientos está regulado por las normas especiales de imputación temporal establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta normativa indica que, al haberse recibido en 2024, la inclusión de estos ingresos en la declaración solo resulta posible desde el siguiente período de declaración.
Ejemplo práctico
Para ilustrar mejor el procedimiento, supongamos el caso de un trabajador que ha realizado servicios extraordinarios en los años 2021, 2022 y 2023, pero cuyo pago correspondiente a estos servicios no fue recibido hasta enero y noviembre de 2024.
Dado que estos ingresos corresponden a períodos impositivos anteriores, no pueden ser incluidos directamente en la declaración de la renta de 2024. En su lugar, el trabajador deberá presentar tres declaraciones complementarias:
- Año 2020: Presentar autoliquidación complementaria del IRPF de 2021.
- Año 2022: Presentar autoliquidación complementaria del IRPF de 2022.
- Año 2023: Presentar autoliquidación complementaria del IRPF de 2023.
Estas declaraciones deben ser presentadas antes del 1 de julio de 2025, que es el final del plazo inmediato siguiente al ejercicio en el que se percibieron los atrasos.
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