Llegan los últimos días para presentar la declaración de la renta 2018. Concretamente el 1 de julio, aunque el 28 de junio sea el último día para pedir cita previa. Y dos días antes, el 26 de junio, si se debe ingresar con domiciliación en cuenta.
La cuestión es que llegar tarde a la fecha de presentación de la declaración de la renta, implica una sanción por parte de la Agencia Tributaria, además de perder la posibilidad de realizar el pago mediante domiciliación bancaria, con lo cual, se pierde una ventaja muy interesante, la oportunidad de fraccionar el importe.
En lo que se refiere a las sanciones, estas difieren según el tipo de contribuyente. Si el contribuyente presenta la declaración de la renta 2018 sin que la Administración se lo llegue a notificar, su presentación se denominará extemporánea. Esto significa que será penalizado con un recargo, lo cual es menos grave que una sanción.
Respecto a la cantidad de este recargo, dependerá del tiempo que se tarde en presentar la declaración de la renta 2018, y aumentará a medida que transcurra más tiempo. Es decir, hasta tres meses después, el recargo será solo del 5% del importe de la declaración. Si pasan entre tres y seis meses, aumentará al 10%. Y si transcurren más de 6 meses, será del 15%. Por último, en el caso de que llegue a pasar un año, el recargo se incrementará al 20% y además habrá intereses de demora hasta que se presente la declaración de la renta 2018.
Sin embargo, en caso de que la Agencia Tributaria llegue a notificar el retraso de la presentación de la declaración de la renta 2018, la situación cambia bastante, pues las sanciones aumentan considerablemente, es decir, entre un 50% y un 150% del importe de la liquidación, además de los intereses de demora según el tiempo que haya transcurrido.
Por otro lado, otro de los inconvenientes que suelen surgir fuera del plazo para presentar la declaración de la renta, es el de las modificaciones.
Para estos casos, la Agencia Tributaria lo tiene en cuenta según quién sea el destinatario perjudicado. Si los errores plasmados en la declaración de la renta afectan a Hacienda, el contribuyente debe presentar una autoliquidación complementaria, a la cual se le añadirán los recargos que hemos nombrado anteriormente.
Pero si los errores que se hayan cometido afectan a los beneficios del propio contribuyente, este tendrá la posibilidad de rectificarlos para el período impositivo 2018 a través del servicio Renta Web.
En cualquier caso, lo más idóneo siempre es consultar con profesionales que puedan ayudarnos a realizar correctamente todos los trámites relacionados con la declaración de la renta para evitar inconvenientes mayores.
Por lo tanto, no dudes en contactar con (96 228 32 78) o visítanos en nuestras oficinas de Xàtiva, C/ Carlos Sarthou, 4º, Entresuelo B, Pta. D-C.P 46800, o de Rafelguaraf C/ Ramón y Cajal, 23, C.P 46666.