Existen 4 deducciones con el fin de minorar la tributación de contribuyentes con mayores cargas familiares:
- Deducción por cada descendiente con discapacidad. Siendo la cuantía máxima 1.200 €.
- Deducción por cada ascendiente con discapacidad. Con una cuantía máxima 1.200€
- Deducción por familia numerosa. La cantidad es de 1.200€ por ser familia numerosa de categoría general y hasta 2.400€ si lo es de categoría especial.
- Deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidad por alimentos.
Las deducción por familia numerosa y por Deducción por descendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidad por alimentos incompatibles entre sí.
Requisitos y condiciones generales para poder aplicarse las deducciones:
- Realizar una actividad por cuenta propia o ajena, estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o mutualidad.
- Percibir prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo (es necesario cobrar una prestación no es suficiente estar inscrito como demandante de empleo) o los que perciban prestaciones equivalentes a las anteriores que actúen como alternativa al sistema de la seguridad social.
Requisitos particulares según la deducción a aplicar:
- Por descendiente con discapacidad, los contribuyentes deben tener derecho a aplicarse el mínimo por descendiente.
- Por ascendiente con discapacidad a cargo, los contribuyentes que tengan derecho a aplicarse el mínimo por ascendiente.
- Por familia numerosa, el contribuyente deberá contar con el título de familia numerosa
- Por ascendiente con dos hijos :
- Estar separado legalmente, o sin vínculo matrimonial
- No tener derecho a percibir anualidad por alimentos.
- Tener derecho por los hijos a la totalidad del mínimo por descendiente.
Se podrá solicitar el abono anticipado de las deducciones siempre que se cumplan una serie de requisitos y utilizando para tal fin el modelo 143. Esta solicitud se podrá presentar de manera individual o colectiva.
Nota: los descendientes o ascendientes que consten en la solicitud deberán estar en posesión de un NIF válido.
Deducción por maternidad:
Desde el 1 de enero de 2003 las mujeres con hijos menores de tres años con derecho al mínimo familiar por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del impuesto hasta en 1.200 euros anuales por hijo. La deducción se calculará proporcionalmente al número de meses en que concurran los requisitos y comprenderá desde el mes en que nazca el menor hasta el mes anterior en que cumpla los tres años, siendo el límite de cada hijo el importe íntegro de las cotizaciones, excluidas las bonificaciones, y las cuotas totales devengadas a la Seguridad Social y Mutualidades posteriores al nacimiento o adopción.
En los supuestos de adopción o acogimiento la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos mencionados anteriormente.
Esta deducción podrá realizarse de dos formas:
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- De forma anticipada, por cada uno de los meses en que estén dados de alta y cotizando en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, con carácter general durante un mínimo de 15 días, mediante transferencia bancaria, la cantidad mensual y sin prorrateos de 100 € por cada hijo.
Para solicitar la deducción anticipada se realizará mediante el modelo 140.
Los contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad estarán obligados a comunicar a la Agencia Tributaria las variaciones que puedan alterar el abono anticipado o cuando se incumplan los requisitos para su aplicación.
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- Aplicando la deducción en la declaración anual del IRPF.