ECOVUL 2024. Subvenciones para fomentar la contratación indefinida a determinados colectivos

ECOVUL 2024. SUBVENCIONES PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA PERTENECIENTE A DETERMINADOS COLECTIVOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA

PERSONAS DESTINATARIAS

– Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios sociales, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.

– Personas desempleadas de larga duración (Desempleada, inscritos como demandante de empleo, 12 meses en los últimos 18).

– Personas con diversidad funcional.

– Personas mayores de 50 años.

– Mujeres víctimas de violencia de género.

– Mujeres víctimas de violencia sexual.

– Mujeres víctimas de trata.

– Mujeres cabezas de familia monoparental.

REQUISITOS

1. La contratación deberá efectuarse a partir del 29 de junio de 2024.

2. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de trabajadores en alta en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.

3. El contrato no podrá tener un periodo de prueba igual o superior a 2 meses. Tampoco podrá ser indefinido en el modelo de fijo-discontinuo.

4. El contrato deberá de ser a tiempo completo, excepto contrataciones a trabajadores con diversidad funcional, cuya duración no podrá ser inferior a 15 horas semanales.

IMPORTE

– 11.113€

– 14.288€, si la persona contratada es mujer o persona con diversidad funcional*

– 23.814€, si tiene condición de víctima de violencia sobre la mujer o

– 31.752€; si es persona con diversidad funcional severa*

*Si la contratación es a tiempo parcial, la subvención será proporcional a la parcialidad horaria.

OBLIGACIONES

– Formalizar los contratos de trabajo por escrito.

– Los contratos a jornada parcial de personas con diversidad funcional severa deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo.

– Mantener el empleo creado durante al menos 24 meses.

– Durante el periodo de mantenimiento del contrato, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad empleadora de las personas trabajadoras en situación de alta, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

EXCLUSIONES

1. La persona contratada no ha tenido que pertenecer a la empresa ni al grupo de empresas en los 6 meses anteriores a la fecha de contratación

2. La empresa no ha debido de incurrir, en los dos años anteriores a la contratación, en infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos o en seguridad social.

3. Personas que hubieran tenido algún contrato indefinido o fijo-discontinuo (aun cuando se encontraran en periodo de inactividad) en los 3 meses previos a la contratación, salvo que la nueva contratación corresponda a un grupo de cotización superior y resulta adecuada al nivel y currículo de la titulación académica oficial que acredite.

4. Personas que ya hayan sido objeto de subvención en los últimos 7 años.

REGIMEN DE SUSTITUCIÓN

Consultar con la asesoría para estudiar cada caso de forma individualizada, en los supuestos en los que el trabajador cause baja por cualquiera de las circunstancias.

Quedamos a su disposición para ampliar información o para cualquier aclaración que necesites mediante el correo electrónico melisa.bertomeu@asesorialacostera.com o llamando al 962283278.