Durante la compra-venta de un vehículo de segunda mano, debe producirse un cambio de titularidad, o como mejor se le conoce «el cambio de nombre de vehículo”.
Este trámite es obligatorio, y tanto si eres la parte compradora como vendedora debes ser consciente de la importancia del cambio de nombre de vehículo, pues no realizarlo o realizarlo incorrectamente puede acarrearnos futuras sanciones.
Uno de los trámites imprescindibles para el comprador antes de realizar el cambio de nombre del vehículo es conocer si dicho vehículo está libre de cargas, para ello es necesario un Informe de Antecedentes del Vehículo, así nos evitaremos sorpresas desagradables como pueden ser reservas de dominio, leasings, embargos, etc. Para poder solicitar este Informe de Antecedentes se debe abonar una tasa de 8,40€ y simplemente necesitaremos indicar la matrícula del vehículo para obtenerlo. Si en este informe apareciera alguna carga o gravamen se deberá solucionar antes de realizar el cambio de nombre ya que no se podría realizar la transmisión del vehículo con cargas.
Cuando el vendedor es un particular se debe realizar un contrato de compra venta del vehículo, al confeccionar este contrato es importante que se especifique la fecha exacta de la entrega del vehículo. Este detalle es de máxima importancia, pues cualquier sanción o multa que se produzca seguirá llegando al propietario legal del vehículo mientras no se realice el cambio de nombre.
En el caso de tener contrato de compra venta, para poder realizar el cambio de nombre en tráfico primero se deberá abonar en Consellería el importe de la tasa del modelo 620, también denominado Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados que actualmente es el 6% del valor fiscal del vehículo, el cual se calculará en base a la marca, modelo, cilindrada y antigüedad del mismo. El plazo de tiempo que tenemos para comunicar el modelo 620 a Consellería es de treinta días a contar desde la fecha del contrato de compra venta.
Por el contrario, si el vendedor es autónomo o empresa puede realizar una factura de venta del vehículo, con lo cual no sería necesario realizar un contrato de compra venta y tampoco sería necesario realizar el modelo 620 ya que la presentación de la factura, al llevar IVA, es incompatible con la realización del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Para realizar la transmisión de un vehículo entre particulares o empresas que no se dedican a la compra venta de vehículos existen dos opciones: una de ellas sería que el vendedor notifique la venta y que el comprador finalice el cambio de nombre en la Jefatura de Tráfico de su provincia de residencia y la otra opción sería realizar la transmisión conjunta, es decir, en el mismo procedimiento se notifica a tráfico la venta y se expide el permiso de circulación a nombre del comprador final.
Si se quiere realizar una notificación de venta, el vendedor tiene el plazo de diez días desde la transmisión para notificarlo a la Jefatura de Tráfico. Para ello la documentación que necesitará será el permiso de circulación del vehículo (que quedará archivado en la Jefatura de Tráfico), el contrato de compra venta o factura, una copia de su documento de identidad (en caso de empresa debe aportar el documento de identidad del administrador, el Cif de la empresa y el documento de representación de personas jurídicas debidamente firmado y sellado con el cuño de empresa)y el pago de la tasa correspondiente, en este caso el coste de la tasa para el vendedor es de 8,40€.
La Jefatura de Tráfico anotará en el Registro de Vehículos al comprador como nuevo titular si el vehículo no tiene ninguna carga, en cuyo caso no se anotará hasta que esta carga no este cancelada. Si el vehículo no tiene ninguna carga, se anotará la titularidad y se notificará a los Ayuntamientos de los domicilios legales tanto de comprador como de vendedor.
Por su parte el comprador deberá finalizar el cambio de nombre solicitando a la Jefatura de Tráfico dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, el permiso de circulación del vehículo. Para ello deberá presentar copia del documento de identidad de ambas partes (en caso de empresa debe aportar el documento de identidad del administrador, el Cif de la empresa y el documento de representación de personas jurídicas debidamente firmado y sellado con el cuño de empresa), el contrato de compra venta (en este caso se presentará la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados) o factura y se pagará la tasa correspondiente que en este caso sería de 54€.
Por último, para realizar la transmisión de forma conjunta en la Jefatura de Tráfico se presentará copia del documento de identidad de ambos (en caso de empresa debe aportar el documento de identidad del administrador, el Cif de la empresa y el documento de representación de personas jurídicas debidamente firmado y sellado con el cuño de empresa), el contrato de compra venta (en este caso se abonará el modelo 620) o factura, copia de la documentación del vehículo (tanto permiso de circulación como ficha técnica) y se abonará la tasa correspondiente que sería de 54€. Por su parte la Jefatura de Tráfico procederá, de manera simultánea, a efectuar el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos y a expedir el nuevo permiso de circulación a nombre del comprador, comunicándolo a los Ayuntamientos de los domicilios legales del vendedor y del comprador.
Debemos recordar la importancia de que toda la documentación esté correcta y se entregue en los plazos indicados. Por ello, si tienes alguna duda respecto al procedimiento de cambio de nombre del vehículo, no dudes en contactar con Asesoría La Costera (96 228 32 78) o visítanos en nuestras oficinas de Xàtiva, C/ Carlos Sarthou, 4º, Entresuelo B, Pta. D-C.P 46800, o de Rafelguaraf C/ Ramón y Cajal, 23, C.P 46666.