- Se establece un sistema de ayudas directas para 2024 dirigido a empresas y autónomos afectados por la DANA, cuya residencia fiscal esté en las zonas declaradas «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil».
- Beneficiarios:
- Trabajadores autónomos y entidades con personalidad jurídica propia que sean contribuyentes del IRPF por actividades económicas o del Impuesto sobre Sociedades, y que estén dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores desde el 28 de octubre de 2024.
- Para acceder a la ayuda, el beneficiario debe seguir de alta en este censo al 30 de junio de 2025.
- Importes de las ayudas:
- Empresas: la cuantía de la ayuda se basa en el volumen de operaciones de 2023 (o, en su defecto, en la cifra neta de negocios), en el marco del IVA aplicando los siguientes importes:
- Hasta 1 millón de €: 10.000€
- Entre 1 y 2 millones €: 20.000€
- Entre 2 y 6 millones €: 40.000€
- Entre 6 y 10 millones €: 80.000€
- Más de 10 millones €: 150.000€
- Los empresarios o profesionales percibirán una ayuda fija de 5.000€.
- Empresas: la cuantía de la ayuda se basa en el volumen de operaciones de 2023 (o, en su defecto, en la cifra neta de negocios), en el marco del IVA aplicando los siguientes importes:
- La solicitud debe realizarse en la Sede Electrónica de la AEAT entre el 19 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024. Esta ayuda será abonada a partir del 01 de diciembre.
- En el caso de que no se produzca el abono en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo anterior podrá entenderse desestimada.
- A estas ayudas les será de aplicación las disposiciones adicionales de la Ley del IRPF y del Impuesto sobre sociedades relativas a las subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria y ayudas públicas.
Ayudas de apoyo en materia de daños personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, a corporaciones locales, ya personas físicas o jurídicas
- Ayudas por fallecimiento e incapacidad ocasionados como consecuencia de la DANA: hasta 72.000€.
- Ayudas por daños en enseres y en vivienda habitual: se distribuyen de la siguiente forma:
- Por destrucción total de la vivienda: hasta 60.480€.
- Por daños que afecten a la estructura de la vivienda: hasta 41.280€.
- Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda: hasta 20.640€.
- En el caso de los enseres de primera necesidad, incluye muebles, electrodomésticos y todo lo que hace habitable la vivienda: hasta 10.320€.
- Por daños en elementos comunes de una Comunidad de vecinos: hasta 36.896€.
- Se podrá conceder una subvención de hasta el 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro, hasta los 36.896€.
- El plazo de presentación de las solicitudes para estas ayudas será de 2 meses, a partir del día 7 de noviembre de 2024.
- No se aplicarán límites de renta para acceder a estas ayudas.
- Se concederán ayudas directas a las PYMEs y autónomos de las zonas más gravemente afectadas por la DANA, por valor de 838.000.000€.
- Autónomos: 5.000€.
- Microempresas: 10.000€ (menos de 1.000.000€ de facturación) que se pueden incrementar hasta 150.000€ (más de 10.000.000€ de facturación).
Ayudas a corporaciones locales
Las ayudas concedidas a las corporaciones locales no tendrán ningún tipo de limite, pudiendo llegar hasta el 100%. Tendrán por objeto cubrir aquellas actuaciones inaplazables que tengan como fin garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos. El plazo de presentación de las solicitudes para estas ayudas será de 2 meses, a partir del día 07 de noviembre de 2024.
Ayudas a entidades locales para obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos y servicios de titularidad municipal o provincial:
Se podrá otorgar subvenciones a entidades locales para proyectos de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras y servicios dañados por la DANA. Las obras incluyen la red viaria y pueden ejecutarse en un espacio diferente al de su ubicación original.
Régimen del Consorcio de Compensación de Seguros:
El Consorcio de Compensación de Seguros, dependiente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, indemnizará a aquellas familias y empresas que han perdido su vehículo.
Estas indemnizaciones serán un 20% superiores al valor de tasación de cada vehículo y se calcula que se alcanzará la cifra inédita de 3.500 millones de euros.
Puede solicitarse la indemnización a través de la página web del Consorcio: https://consorseguros.es.
Cubrirá daños en establecimientos industriales, comerciales y de servicios sin aplicar deducción en concepto de franquicia, siempre que el volumen de negocio del asegurado no supere los 6.000.000€.
El Consorcio gestionará directamente las indemnizaciones por daños personales en el marco del seguro de riesgos extraordinarios.
CÓMO SOLICITAR INDEMNIZACIÓN al Consorcio de Compensación de Seguros por las inundaciones extraordinarias del 29 de octubre de 2024 en Valencia, Albacete, Cuenca y Andalucía Oriental.
En cualquier momento en la web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es) o por teléfono.
Llamando a tu entidad aseguradora o a tu mediador que ellos se encargan de dar el parte al Consorcio. El teléfono es gratuito 900 222 665.
- Requisitos para la indemnización:
- Tener una póliza vigente y la prima pagada.
- El Consorcio indemniza bajo las condiciones de tu póliza original (bienes, capital, límites, etc.).
- Qué tipos de daños y pólizas que los cubren
- Se cubren daños causados en personas y bienes asegurados, como viviendas, automóviles, establecimientos comerciales, industrias u obras civiles. También gastos de alojamiento por inhabitabilidad de la vivienda o pérdida de ingresos por paralización de la actividad económica. Importante: pregunta a tu aseguradora qué te cubre tu seguro.
- Daños en bienes (materiales directos): Tu póliza debe cubrir riesgos como incendio, robo o daños a equipos electrónicos. Ejemplos: seguros multirriesgo del hogar, comercio, industria, etc.
- Daños en vehículos: Necesitas tener cobertura por daños al vehículo (ya sea todo riesgo, lunas, robo) o el seguro obligatorio del vehículo (a terceros).
- Daños personales (lesiones o fallecimiento): Seguros de vida o accidentes con coberturas de fallecimiento, invalidez o incapacidad temporal.
Pérdida de beneficios: Solo está cubierta si tu póliza lo especifica y el daño afecta tus bienes asegurados.