Una de las dudas diarias que se plantean los emprendedores gira en torno a si sería mejor tributar por módulos.
En primer lugar es necesario constatar que si es persona física y que su actividad está encuadrada dentro de la orden de módulos Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre. Un ejemplo de actividad encuadrada en estimación objetiva serían los comercios al por menor cuya venta esté dirigida principalmente al consumidor final, como despachos de pan, comercio al por menor de maquinaria, o de comercio al por menor de aparatos eléctricos, electrónicos, actividades de restauración, o incluso de reparación de calzado, de vehículos o electrónicos para el hogar.
En el caso de que nuestra actividad esta encuadrada en la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, estudiaremos en cada situación si la tributación por módulos es más beneficiosa:
De forma general la tributación por módulos presenta las siguientes ventajas:
1.- Simplicidad en la gestión de la administración, variable que posibilita el abaratamiento de los costes en inversión y de los gastos corrientes.
2.- Los módulos dependen en cada negocio de unas variables, por ejemplo, una cafetería según el personal asalariado, no asalariado, la potencia eléctrica, los meses, y las máquinas; los servicios de hospedaje en hoteles y moteles dependería del personal asalariado, no asalariado y número de plazas. En caso de obtener unas buenas rentabilidades se tributa siempre lo mismo, con lo que tendríamos la posibilidad de tributar una cantidad inferior en comparación con la tributación por Estimación Directa Simplificada.
En cuanto a sus inconvenientes:
1.- En caso de que los resultados del negocio no sean buenos seguirá tributando como si fueran positivos, con lo que la tributación sería mayor que tributar por Estimación Directa Simplificada.
2.- Las pocas exigencias de control de administración hace que el emprendedor no registre los ingresos y los gastos, con lo que no saben el resultado real, esto provoca que no se disponga de toda la información para la toma de decisiones empresariales, por lo tanto, debemos llevar un registro contable aunque la administración no nos obligue.
Por otra parte, si está interesado en cambiar de estimación objetiva a estimación directa simplificada y el pasado diciembre no lo comunicó a la administración mediante un modelo censal, todavía tiene la posibilidad de forma tácita mediante la presentación de los impuestos del primer trimestre, ya si presenta los modelos tributarios a la administración en caso de estar encuadrado en estimación directa simplificada, es decir, el modelo 130 y 303, está renunciando tácitamente. En cambio si quiere optar por la opción de estimación objetiva una vez iniciada la actividad, deben de haber pasado tres años desde el alta, y comunicarse a la agencia tributaria mediante modelo censal en diciembre.