Nuevas medidas para reducir la carga tributaria del IRPF

Rebaja de la tarifa del IRPF así como de las retenciones, estableciendo una tarifa transitoria para todo el año 2015, además amplía la retención del 15% a todos los autónomos

En el Boletín Oficial del Estado del 11 de julio se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.Entrada en vigor: El 12 de julio de 2015, día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Finalidad de la norma: Según declara su Exposición de motivos, la norma persigue una doble finalidad:

  • • La primera, adelantar la reforma llevada a cabo por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributaria. Dicha reforma fiscal tenía una implantación gradual en dos fases, 2015 y 2016, pero debido a una evolución positiva de la economía y de la recaudación tributaria, se adelanta seis meses la segunda fase de la rebaja en el IRPF, a julio de 2015.
  • • La segunda, mitigar la tributación de las ayudas que perciben colectivos que se encuentran en situaciones de especial necesidad, y evita el embargo o traba de las mismas hasta determinados límites.

Contenido más relevante:

El capítulo I del Real Decreto-ley (Medidas de carácter tributario) está integrado por cuatro artículos.

1. Modificaciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( artículo primero RD-ley 9/2015)

Con el objetivo de incrementar la renta disponible de los contribuyentes de este impuesto:

  • • Se aprueba una nueva escala general estatal y del ahorro aplicables desde 1 de enero de 2015 en la que se reducen en medio punto los marginales correspondientes a cada uno de los tramos de las citadas escalas. Así, en la escala general, el tipo mínimo pasa del 20 por 100, al 19,5 por 100, en 2016 y el máximo del 47 por 100 al 46 por 100. En la escala del ahorro, los nuevos tipos del ahorro, pasan a ser los siguientes, según los tramos: hasta seis mil euros, su tributación baja del 20 por 100 al 19,5 por 100, de 6.000 hasta 50.000 euros: el tipo baja del 22 por 100 al 21,5 por 100 y de 50.000 en adelante, del 24 por 100 al 23,5 por 100 ( art. 1.Cuatro).
  • • Se aprueba para los trabajadores por cuenta ajena, una nueva escala de retención que se tendrá en cuenta para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 de agosto, no obstante lo cual los pagadores podrán aplicar la nueva escala desde la propia fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley ( art. 1.Cuatro).
  • • Se reduce el tipo de retención de forma generalizada para los profesionales, cualquiera que sea su nivel de ingresos, quedando fijado en un 15 por 100, y en un 7 por 100 durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional. (Hasta ahora el tipo del 15 por 100 se aplicaba exclusivamente para el autónomo profesional cuando el volumen de rendimientos íntegros por esas actividades del ejercicio anterior fuera inferior a 15.000 euros y representara más del 75% de la suma de rendimientos y de actividades económicas). Se fija también en el mismo importe la cuantía del tipo fijo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios o similares, así como de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación ( art. 1. Tres).
  • • En relación con las rentas del ahorro y otras rentas sujetas a retención, se minora el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, que quedará fijado en el 19,5 por ciento frente al 20 por ciento actual ( art. 1. Cuatro).
  • • Se declaran exentas las ayudas públicas concedidas por las Comunidades Autónomas o entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), así como las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a víctimas de violencia de género ( art. 1.Uno).
  • • No se integrarán en la base imponible las ayudas percibidas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital ( art. 1. Dos).
  • • Se aclara cuál será la escala autonómica aplicable a los contribuyentes que residan en Ceuta y Melilla ( art. 1.Cinco).

2. Modificaciones en la Ley del Impuesto sobre Sociedades ( artículo segundo RD-ley 9/2015)

Como consecuencia de las reducciones en los tipos de retención e ingreso a cuenta, se modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades, rebajando el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable del 20 al 19,5 por ciento a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (12 de julio de 2015).

3. Modificaciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes ( artículo tercero RD-ley 9/2015)

Rebaja el tipo de gravamen previsto en el apartado 2 del artículo 19 y en las letras a) y f) del apartado 1 del artículo 25 del citado texto refundido, al 19,5 por ciento, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

4. Prestaciones y ayudas públicas inembargables ( artículo cuarto RD-ley 9/2015)

Con la finalidad de posibilitar la consecución de los objetivos a que se destinan determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las distintas Administraciones Públicas, se limita la posibilidad de embargo de las mismas mediante la aplicación de las reglas que ya rigen en la actualidad en el ámbito de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los embargos del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente.