El 28 de octubre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAC/1177/2024, que desarrolla el Reglamento «Verifactu». Este reglamento establece nuevos estándares para los programas de facturación, con el objetivo de garantizar la integridad, la trazabilidad y la inalterabilidad de los registros contables. Los cambios buscan evitar la manipulación o la ocultación de datos, mejorando la transparencia y facilitando el control tributario.
¿Quiénes deben cumplir con esta normativa?
1. Productores y comercializadores de programas de facturación: Estos deben adaptar sus productos para cumplir con los requisitos de Verifactu antes del 29 de julio de 2025.
2. Empresarios y profesionales: Todos los sistemas de facturación utilizados por empresarios y profesionales deben estar adaptados al Reglamento Verifactu antes del 1 de julio de 2025. Sin embargo, se anticipa que el plazo podría extenderse hasta el 1 de enero de 2026, aunque aún no es oficial.
¿Qué establece Verifactu?
El Reglamento Verifactu establece que los sistemas de facturación deben garantizar la inalterabilidad, la integridad, la conservación, la accesibilidad y la legibilidad de los registros contables, sin que haya posibilidad de realizar alteraciones no registradas. Además, permite la opción de remitir los registros de facturación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), incluyendo una mención en la factura como «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT». Esta remisión es opcional, salvo cuando se utiliza el servicio gratuito de la AEAT.
Facturación Electrónica B2B
Aunque relacionada, la facturación electrónica entre empresas (B2B) es una obligación independiente. La Ley 18/2022 introdujo la obligación de que todas las empresas emitan y reciban facturas electrónicas en sus relaciones con otros empresarios y profesionales.
La fecha de entrada en vigor dependerá del volumen de facturación anual:
– Facturación anual superior a 8 millones de euros: La obligación entrará en vigor al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
– Facturación anual inferior a 8 millones de euros: Entrará en vigor a los dos años de la aprobación reglamentaria.
Fechas Clave a Recordar
– 1 de julio de 2025: Los empresarios deben tener adaptados sus sistemas al Reglamento Verifactu.
– 29 de julio de 2025: Los productores de software deben tener sus productos listos para cumplir con el reglamento.
– Obligación de facturación electrónica B2B: A partir de 2026 o 2027, según el volumen de facturación. Si es superior a ocho millones al año, si es inferior a ocho millones a los dos años.
Este reglamento es un paso importante hacia una mayor transparencia y seguridad en los procesos de facturación, y facilitará la labor de control por parte de la administración tributaria. Es fundamental que los empresarios y los desarrolladores de software se aseguren de cumplir con estas nuevas normativas para evitar sanciones futuras.
Se espera que el plazo dado a los usuarios de los programas de facturación para tenerlos adaptados a los nuevos estandares se retrase hasta el 1 de enero de 2026, pero todavía no es oficial.