Cualquier persona que haya recibido rentas durante el pasado ejercicio, ya sea empleada por cuenta propia o ajena, pensionista o rentista, es susceptible de presentar la declaración de la renta. Aunque como ya sabréis, no siempre estamos obligados a ello. En este artículo repasaremos las situaciones en las que SI estamos obligados a presentar declaración:
Si nuestros rendimientos del trabajo anuales brutos son superiores a 22.000€, estaremos obligados a presentar la declaración de la renta. Pero ojo, si contamos con dos o más pagadores esta cuantía mínima desciende hasta 12.000€, a condición de que la suma del dinero percibido a través del segundo y posteriores pagadores supere en su conjunto los 1.500 euros. En caso de no superar dicha cuantía seguiremos aplicando el límite de 22.000€.
Si el rendimiento del trabajo procede únicamente de prestaciones pasivas (como por ejemplo las pensiones), y hayamos presentado previamente el modelo 146, aplicaremos de nuevo el límite de 22.000€ anuales brutos. Naturalmente, debemos recordar que por debajo de esa cifra nos prohíben realizar la declaración, somos libres para decidir si la presentamos o no.
Por otra parte, si recibimos pensiones compensatorias por parte de nuestro cónyuge y/o anualidades por alimentos, o si nuestro pagador no está obligado a realizar retenciones (o si la retención está sujeta a un tipo fijo) es obligatorio declarar si se supera un límite de 12.000€.
Como podemos ver, los casos más habituales tienen que ver con los rendimientos del trabajo, pero no son los únicos. También estaremos obligados a presentar declaración si nuestros rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, bonos, etc.) superan el límite de 1.600€. Así como las rentas inmobiliarias, en cuyo caso el límite es solamente de 1.000€. Por último, si hemos sufrido pérdidas patrimoniales superiores a 500€, también estaremos obligados a declarar.
A estas alturas, debemos insistir en que solicitar el borrador no implica la obligatoriedad de presentar declaración, por lo que siempre es recomendable solicitarlo para comprobar el resultado de la declaración. Si el resultado de la declaración es a devolver podremos confirmarlo (recordad la importancia de revisar el borrador). Si por el contrario el resultado es positivo (a pagar), el contribuyente no estará obligado a presentar la declaración. En cualquier caso, conviene tener en cuenta que el IRPF es un impuesto muy complejo, y lo ideal siempre es contar con ayuda profesional en esta época del año.