Al contrario de lo que sucedía hasta ahora, el Tribunal Supremo declaró el pasado octubre que la prestación por maternidad está exenta de IRPF, y desde entonces, las dudas sobre la reclamación no se han hecho esperar.
¿Quiénes podrán beneficiarse de la exención de IRPF de la prestación por maternidad? ¿A partir de cuándo se podrá solicitar la reclamación? ¿Qué trámites debo seguir para realizar la reclamación del IRPF de la prestación por maternidad?
Lo cierto es que desde la sentencia, La Agencia Tributaria declaró que la posibilidad de reclamar la devolución del IRPF sería inminente, y no solo para la prestación de maternidad, sino también para la prestación de paternidad. Pero no ha sido hasta el lunes día 03 de diciembre cuando ha puesto a disposición de los colaboradores sociales la información del procedimiento y que documentos debemos presentar para reclamar los ingresos indebidos.
En Asesoría La Costera ya puedes ir presentando la solicitud de reclamación del IRPF por maternidad o paternidad, para verificar que todo esté correcto, resolver cualquier duda al respecto y sobre todo agilizar los trámites, ya que la Agencia Tributaria no tardará en recibir las primeras solicitudes.
No dudes en contactar con Asesoría La Costera (96 228 32 78) o visítanos en nuestras oficinas de Xàtiva, C/ Carlos Sarthou, 4º, Entresuelo B, Pta. D-C.P 46800, o de Rafelguaraf C/ Ramón y Cajal, 23, C.P 46666.