Mediante la presente circular, te recordamos que las opciones o renuncias a regímenes tributarios de carácter especial deben realizarse durante el mes de diciembre del periodo anterior al año en que deben ejecutarse.
Mediante la presente circular, te recordamos que las opciones o renuncias a regímenes tributarios de carácter especial deben realizarse durante el mes de diciembre del periodo anterior al año en que deben ejecutarse.