Acabo de firmar un contrato de alquiler, ¿entonces queda anulado? ¿Debemos volver a redactar un nuevo contrato de alquiler?
Dudas como estas, surgen a causa de la reciente derogación del nuevo Decreto-Ley de vivienda, un decreto que fue propuesto recientemente por el Gobierno, pero lamentablemente no ha conseguido mantenerse, ya que hace pocos días fue finalmente derogado.
Para esclarecer dudas, a continuación te informamos sobre los puntos más importantes que afectan a los contratos de alquiler
Al haberse dado esta derogración, los contratos de alquiler se verán afectados o no, dependiendo de la fecha en que se haya firmado.
Si el contrato de alquiler se ha firmado entre los días 19 y 22 de enero, no se verá afectado por los cambios, así que se respetará su normativa de acuerdo al Decreto Ley, es decir su duración mínima será de cinco años y mantendrá tres de prórroga tácita. Por otra parte, la fianza será limitada a cómo máximo dos mensualidades y el pago de la gestión seguirá siendo exclusivo para el arrendador.
En lo que respecta a los contratos de alquiler que se hayan firmado después del 22 de enero, se regirán por la Ley de Arrendamientos Urbanos aprobada desde el 2013. Es decir, la duración máxima del contrato de alquiler volverá a ser de 3 años, mientras que la prórroga tácita vuelve a ser de como máximo un año. Respecto a la fianza, el arrendador podrá volver a pedir las mensualidades que desee. Y por otro lado, los gastos de gestión del contrato de alquiler volverán a estar a cargo de ambas partes.
Hay que destacar también que con la derogación del nuevo decreto Ley se entiende la cancelación de las ayudas fiscales.
Si tienes dudas sobre los cambios en la legislación de contratos de alquiler, no dudes en contactar con Asesoría La Costera (96 228 32 78) o visítanos en nuestras oficinas de Xàtiva, C/ Carlos Sarthou, 4º, Entresuelo B, Pta. D-C.P 46800, o de Rafelguaraf C/ Ramón y Cajal, 23, C.P 46666.